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Código Procesal Civil Artículo 134 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 134. Notificación por edictos

Procede la notificación por edictos en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- En caso de persona cuyo domicilio se desconoce;

III.- En todos los demás casos previstos por la Ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en un periódico de los de mayor circulación, advirtiendo al citado que deberá presentarse ante el Tribunal dentro de un plazo que no bajará de quince ni excederá de treinta días a partir de la fecha de la última publicación.



Estado de Morelos Artículo 134 Código Procesal Civil
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