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Código Procesal Civil Artículo 143 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 143. Plazo y término

Por plazo se entiende un periodo, dentro del cual debe realizarse la conducta ordenada por la Ley o por el Juez, o pactada por las partes, cuando así lo permita este Ordenamiento. Término es el día y la hora fijos o la fecha en que debe efectuarse un acto procesal.



Estado de Morelos Artículo 143 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...1053
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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