Código Procesal Civil Artículo 147 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 147. Señalamiento de principio y fin de plazo
En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los plazos y aquel en que deben concluir; la omisión de esta constancia no impide el cómputo de los plazos pero el responsable será sancionado disciplinariamente.
El error en el cómputo podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de substanciar artículo. En ningún caso dicho error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. Cuando el error consista en computar un mayor número de días, que el que legalmente corresponda, deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo se conozca. La falta de reclamación convalida el cómputo, sin perjuicio de sancionar disciplinariamente al responsable del error con multa fijada al prudente arbitrio del Juez o Magistrado.
Estado de Morelos Artículo 147 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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