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Código Procesal Civil Artículo 195 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 195. Oportunidad para interponer las tercerías excluyentes

La intervención excluyente puede oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si es de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso, por vía de adjudicación, o si son de preferencia, que no se haya hecho pago al demandante.



Estado de Morelos Artículo 195 Código Procesal Civil
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