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Código Procesal Civil Artículo 199 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 199. Mejor garantía para la tercería

La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juzgado menor y el interés de ella excede del que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos órganos, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio inicial y tercería, al tribunal que sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juzgado designado una vez que reciba los autos correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.



Estado de Morelos Artículo 199 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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