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Código Procesal Civil Artículo 377 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 377. Facultades del Tribunal en materia de prueba, sobre personas o cosas

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos o dudosos puede el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral. Cuando se trate de tercero ajeno al pleito se procurará armonizar el interés de la justicia con el respeto que merecen los derechos del tercero.



Estado de Morelos Artículo 377 Código Procesal Civil
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