< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 4 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 4. Principio de dirección del proceso

La dirección del proceso está confiada al Juzgador, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código.

El Tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que ordena la Ley o que derivan de sus poderes de dirección, para prevenir y en su caso sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión, y las conductas ilícitas o dilatorias.



Estado de Morelos Artículo 4 Código Procesal Civil
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