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Código Procesal Civil Artículo 404 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 404. Recepción de dictámenes de expertos

Los peritos dictaminarán por escrito, o de manera oral, en presencia de las partes. Tanto éstas como el tercerista, si lo hubiere, y el Juez podrán formularles observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rinda la prueba.

Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multa hasta el equivalente de quince días del salario mínimo general vigente en el Estado, en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el Juez.



Estado de Morelos Artículo 404 Código Procesal Civil
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