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Código Procesal Civil Artículo 455 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 455. Medios de prueba proporcionados por la ciencia

Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del Juez.

La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.



Estado de Morelos Artículo 455 Código Procesal Civil
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