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Código Procesal Civil Artículo 460 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 460. Aceptación del cargo por los peritos

Una vez nombrados los peritos por el Juez y las partes, se les notificará el auto para que concurran al Juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido, el Tribunal los instruirá sobre las cuestiones objeto de la prueba para que emitan su dictamen, el que deberá rendirse con anticipación a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, o bien durante ésta.



Estado de Morelos Artículo 460 Código Procesal Civil
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