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Código Procesal Civil Artículo 477 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 477. Protesta y orden de examen de los testigos

Una vez identificados los testigos, se asentará la razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la protesta de decir verdad y al examen de los testigos que se hará en presencia de las partes que concurrieren. A renglón seguido proseguirá el desarrollo de la prueba.



Estado de Morelos Artículo 477 Código Procesal Civil
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