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Código Procesal Civil Artículo 519 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 519. Cómputo de los plazos para interponer los recursos

Los plazos establecidos por este Código para interponer recursos, tendrán el carácter de perentorios y deben computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.



Estado de Morelos Artículo 519 Código Procesal Civil
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Los comentarios de los usuarios

en una sentencia de juez de primera instancia civil,de cuautla morelos.. cuanto tiempo tengo para apelar y donde debo de hacerla ''???

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