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Código Procesal Civil Artículo 60 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 60. Competencia para conocer de la recusación

De la recusación de un Magistrado, conocerá la Sala del Tribunal Superior de que forma parte, la que se integrará de acuerdo con la Ley; de la de un Juez de Primera Instancia o de un Juez menor, la Sala respectiva del Tribunal Superior. Las recusaciones de los Secretarios y Actuarios se substanciarán ante los Magistrados o Jueces con quienes actúen.



Estado de Morelos Artículo 60 Código Procesal Civil
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