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Código Procesal Civil Artículo 739 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 739. Práctica del avalúo de los bienes inmuebles para remate judicial

Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna venta o adjudicación judicial sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata y en concordancia con lo preceptuado por este Ordenamiento.



Estado de Morelos Artículo 739 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...737 738 739 740 741 ...1053
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