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Código Procesal Civil Artículo 743 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 743. Procedencia de pago o adjudicación directa al acreedor

Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencia, respecto de los siguientes bienes:

I.- Dinero;

II.- Sueldos y pensiones, salvo cuando se trate de deudas por alimentos o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;

III.- Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

IV.- Créditos realizables en el acto;

V.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la Ley, y no lesione derechos de terceros; y,

VI.- En los demás casos en que la Ley lo determine.

En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.



Estado de Morelos Artículo 743 Código Procesal Civil
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