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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 427 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 427. Legitimación

El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas



Estado de Tabasco Artículo 427 Código Procesal Penal Acusatorio
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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