Código Procesal Penal Artículo 202 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 202. Embargo previo a la imputación
Si el embargo precautorio se ordena antes de que se haya formulado imputación en contra del directamente responsable de reparar el daño, el Ministerio Público deberá formular imputación, solicitar la orden de aprehensión correspondiente o solicitar fecha de audiencia para formular imputación, en un plazo no mayor de dos meses.
El plazo antes mencionado se suspenderá cuando las determinaciones de archivo o aplicación de un criterio de oportunidad, sean impugnadas por la víctima u ofendido, hasta en tanto se resuelva en definitiva dicha impugnación
Estado de Durango Artículo 202 Código Procesal Penal
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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