Código Procesal Penal Artículo 223 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 223. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba
El Juez de Control fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años e impondrá al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Acudir o dejar de acudir a determinados lugares o con alguna persona;
III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;
V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo, empleo u oficio en el plazo que el juez determine;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
X. No poseer ni portar armas o utilizar los instrumentos del delito;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
Cuando se acredite fehacientemente que el imputado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, a sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.
Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.
El Ministerio Público o la víctima u ofendido, podrán proponer al juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia
Estado de Durango Artículo 223 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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