Código Procesal Penal Artículo 364 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 364. Protección a los testigos
El tribunal, en casos graves, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares, la debida protección.
Estado de Durango Artículo 364 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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