Código Procesal Penal Artículo 492 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 492. Revocación de la libertad
Se podrá revocar la libertad por incumplimiento de las condiciones o cuando ya no sea procedente, por unificación de sentencias o penas.
El incidente de revocación será promovido de oficio o a solicitud del Ministerio Público.
Si el sentenciado no puede ser localizado, el juez ordenará su detención. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el sentenciado, el juez podrá disponer que se le mantenga detenido hasta que se resuelva el incidente.
El juez decidirá por auto fundado y motivado y, en su caso, practicará nuevo cómputo. La resolución que revoca la libertad es apelable.
Estado de Durango Artículo 492 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios