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Código Procesal Penal Artículo 141 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 141. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que toman necesaria la entrevista. El juzgador, en caso de considerar fundada la necesidad, expedirá, la orden de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del Tribunal para que la entrevista se desarrolle en ese lugar, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Juez estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.



Estado de Hidalgo Artículo 141 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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