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Código Procesal Penal Artículo 139 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 139. Garantías para el ejercicio de la defensa

No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la intervención de las comunicaciones del imputado con sus defensores, Consultores Técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.



Estado de Hidalgo Artículo 139 Código Procesal Penal
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