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Código Procesal Penal Artículo 141 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 141. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que toman necesaria la entrevista. El juzgador, en caso de considerar fundada la necesidad, expedirá, la orden de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del Tribunal para que la entrevista se desarrolle en ese lugar, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Juez estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.



Estado de Hidalgo Artículo 141 Código Procesal Penal
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