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Código Procesal Penal Artículo 242 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 242. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el proceso por medio de la intervención judicial.

Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida solicitará al Juez la celebración de una audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los ocho días siguientes, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.

Junto con la citación se le informará al imputado que antes de la audiencia ante el Juez debe comparecer ante la Oficina de los Servicios Auxiliares de Medidas Cautelares para una entrevista.

Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación, salvo lo dispuesto en el Artículo 237 (Medida cautelar anticipada) de este Código.



Estado de Hidalgo Artículo 242 Código Procesal Penal
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