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Código Procesal Penal Artículo 248 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 248. Continuación de la audiencia inicial

Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez preguntará al imputado si desea ejercer su derecho a solicitar la prórroga del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso.

Si el imputado no solicita la prorroga o renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre la vinculación a proceso, se continuará con el desarrollo de la audiencia, se le dará la palabra a la defensa para que exponga los argumentos que considere pertinentes y, después de escuchar las replicas de las partes si las hubiere, se resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de los plazos señalados en el Artículo 251 de este Código (Plazo para resolver).



Estado de Hidalgo Artículo 248 Código Procesal Penal
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