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Código Procesal Penal Artículo 248 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 248. Continuación de la audiencia inicial

Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez preguntará al imputado si desea ejercer su derecho a solicitar la prórroga del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso.

Si el imputado no solicita la prorroga o renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre la vinculación a proceso, se continuará con el desarrollo de la audiencia, se le dará la palabra a la defensa para que exponga los argumentos que considere pertinentes y, después de escuchar las replicas de las partes si las hubiere, se resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de los plazos señalados en el Artículo 251 de este Código (Plazo para resolver).



Estado de Hidalgo Artículo 248 Código Procesal Penal
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