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Código Procesal Penal Artículo 249 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 249. Solicitud de prórroga y auxilio judicial al imputado

El imputado puede solicitar una prórroga para continuar la audiencia inicial hasta por ciento cuarenta y cuatro horas para que se desahoguen pruebas pertinentes para resolver sobre la situación jurídica. Dichas pruebas serán admisibles siempre que con las mismas se busque establecer información distinta a la que ya obra en la carpeta de investigación.

En la audiencia prorrogada, el imputado deberá presentar sus medios de prueba.

Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia inicial, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia prorrogada.

En caso de que el imputado haya comparecido por cita a la audiencia inicial y solicite la prórroga de la misma, el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una medida cautelar anticipada antes de que se resuelva su situación jurídica; La medida cautelar anticipada impuesta podrá ratificarse o modificarse en caso de que el imputado sea vinculado a proceso.



Estado de Hidalgo Artículo 249 Código Procesal Penal
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