Código Procesal Penal Artículo 302 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 302. Cita para la prueba anticipada
En los casos previstos en el Artículo precedente, el Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo.
En el supuesto del desahogo de la prueba anticipada, establecido en el Artículo anterior si todavía no existe imputado identificado, el Juez dará aviso a la Defensoría Pública con el objeto de que designe a un Defensor Público para que intervenga en la audiencia.
Estado de Hidalgo Artículo 302 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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