Código Procesal Penal Artículo 301 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 301. Prueba anticipada
Al concluir la entrevista del testigo con el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
Si durante la investigación o después de haberla cerrado, existan bases razonables para estimar como probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio oral, por vivir en el extranjero, por haber sido amenazado o coaccionado en cualquier sentido, por existir motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente. El desahogo de prueba anticipada podrá realizarse desde el inicio de la investigación hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral, siempre y cuando resulte indispensable para la preservación de la prueba.
Estado de Hidalgo Artículo 301 Código Procesal Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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