Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 304 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 304. Anticipación de prueba en el extranjero o en distrito diverso

Si el testigo se encuentra en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, las partes podrán trasladarse al lugar en el que deba desahogarse la diligencia o utilizar sistemas de teleconferencia que permitan cumplir con las formalidades dispuestas por este Código para la prueba anticipada. Los secretarios, delegaciones y los agentes consulares de la República otorgarán las facilidades y medios necesarios para el trámite de la prueba anticipada.

Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en un distrito diverso en el que se esté llevando a cabo el proceso, y no pueda ser trasladado o no se pueda recibir su testimonio por algún medio electrónico como la videoconferencia simultánea, el Juez de la causa solicitará por exhorto a su homólogo en el distrito de que se trate que lleve a cabo a la diligencia, de acuerdo a las reglas contenidas en este apartado.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y no se realiza por causas imputables al oferente, se tendrá por desierta.

 



Estado de Hidalgo Artículo 304 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...482

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse