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Código Procesal Penal Artículo 308 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal
Artículo 308. Cierre de la investigación

Una vez cerrada la investigación conforme al Artículo anterior, el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes podrá:

I.- Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II.- Solicitar la suspensión del proceso;

III.- Solicitar la aprobación de acuerdos para la reparación; y

IV.- Formular la acusación.

Si al vencimiento del plazo el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el Juez informará al Procurador General Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días proceda a realizar alguno de los actos mencionados en las fracciones anteriores. Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio Público se pronuncie, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público.



Estado de Hidalgo Artículo 308 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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