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Código Procesal Penal Artículo 347 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 347. Comparecencia del Ministerio Público, del acusador coadyuvante y del defensor

La presencia ininterrumpida del Juez de Control, del Ministerio Público y del defensor constituye un requisito de validez de la audiencia.

La falta de comparecencia del Ministerio Público o del Defensor Público, en su caso, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores para que los sustituya cuanto antes, Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez designará un Defensor Público al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las Circunstancias del caso.

Si falta el acusador coadyuvante, la audiencia no se suspenderá y se tomará en cuenta su promoción escrita.



Estado de Hidalgo Artículo 347 Código Procesal Penal
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