Código Procesal Penal Artículo 349 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 349. Resolución de excepciones
Si el imputado plantea excepciones de las previstas en el Artículo 345 (excepciones), el Juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que hubieren sido ofrecidas para resolverlas.
El Juez resolverá de inmediato las cuestiones de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder.
Tratándose de la extinción de la acción penal y de cosa juzgada, el Juez podrá atender la que se haya deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación o en las pruebas desahogadas en la audiencia. En caso contrario, dejará la resolución de la excepción planteada para la audiencia de juicio oral.
Estado de Hidalgo Artículo 349 Código Procesal Penal
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