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Código Procesal Penal Artículo 348 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 348. Resumen de las posiciones de las partes

Al inicio de la audiencia, cada parte hará una exposición sintética de su posición.

Si se hacen valer vicios formales por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en este Código para formular la acusación, el Juez resolverá al respecto en forma inmediata.

Cuando, el Juez considere fundada la solicitud planteada por el imputado respecto de la acusación, ordenara que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia si ello fuere posible. Si los vicios formales no pudieran ser subsanados en la propia audiencia, el Juez ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección respectiva, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Si transcurrido ese plazo el Ministerio Público no lo hiciere, el Juez dará vista al Procurador General de Justicia del Estado por un plazo de tres días. Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios formales, el Juez resolverá lo conducente, incluso el sobreseimiento de la causa.

Si la víctima u ofendido han planteado algún vicio formal de la acusación, el Juez en la audiencia escuchará al Ministerio Público sobre tal planteamiento. Si el Ministerio Público se negase a corregir los vicios formales señalados por la víctima u ofendido, se dará vista al Procurador General de Justicia del Estado por un plazo de tres días para que, en su caso, corrija esa omisión. Si no se realiza la corrección el proceso seguirá su curso, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los omisos.

Los vicios formales en el ofrecimiento de medios de prueba deberán ser subsanados en la propia audiencia intermedia y en caso contrario, el Juez ordenará su exclusión.



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