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Código Procesal Penal Artículo 348 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Procesal Penal
Artículo 348. Resumen de las posiciones de las partes

Al inicio de la audiencia, cada parte hará una exposición sintética de su posición.

Si se hacen valer vicios formales por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en este Código para formular la acusación, el Juez resolverá al respecto en forma inmediata.

Cuando, el Juez considere fundada la solicitud planteada por el imputado respecto de la acusación, ordenara que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia si ello fuere posible. Si los vicios formales no pudieran ser subsanados en la propia audiencia, el Juez ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección respectiva, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Si transcurrido ese plazo el Ministerio Público no lo hiciere, el Juez dará vista al Procurador General de Justicia del Estado por un plazo de tres días. Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios formales, el Juez resolverá lo conducente, incluso el sobreseimiento de la causa.

Si la víctima u ofendido han planteado algún vicio formal de la acusación, el Juez en la audiencia escuchará al Ministerio Público sobre tal planteamiento. Si el Ministerio Público se negase a corregir los vicios formales señalados por la víctima u ofendido, se dará vista al Procurador General de Justicia del Estado por un plazo de tres días para que, en su caso, corrija esa omisión. Si no se realiza la corrección el proceso seguirá su curso, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los omisos.

Los vicios formales en el ofrecimiento de medios de prueba deberán ser subsanados en la propia audiencia intermedia y en caso contrario, el Juez ordenará su exclusión.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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