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Código Procesal Penal Artículo 359 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 359. Publicidad

El juicio oral será público. Excepcionalmente, aún de oficio, el órgano jurisdiccional podrá resolver que se desarrolle en privado, total o parcialmente, cuando:

I.- Pueda afectar la integridad personal de los miembros del Tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.- El orden o la seguridad pública puedan verse gravemente afectados;

III.- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.- Esté previsto específicamente en la ley; y

V.- Cuando el órgano jurisdiccional estime que existan razones fundadas para justificarlo.

La resolución será fundada y constará en el registro del juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida la audiencia informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos en privado, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva.

El juzgador podrá imponer a las partes el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio oral.



Estado de Hidalgo Artículo 359 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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