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Código Procesal Penal Artículo 359 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 359. Publicidad

El juicio oral será público. Excepcionalmente, aún de oficio, el órgano jurisdiccional podrá resolver que se desarrolle en privado, total o parcialmente, cuando:

I.- Pueda afectar la integridad personal de los miembros del Tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.- El orden o la seguridad pública puedan verse gravemente afectados;

III.- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.- Esté previsto específicamente en la ley; y

V.- Cuando el órgano jurisdiccional estime que existan razones fundadas para justificarlo.

La resolución será fundada y constará en el registro del juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida la audiencia informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos en privado, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva.

El juzgador podrá imponer a las partes el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio oral.



Estado de Hidalgo Artículo 359 Código Procesal Penal
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