Código Procesal Penal Artículo 359 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 359. Publicidad
El juicio oral será público. Excepcionalmente, aún de oficio, el órgano jurisdiccional podrá resolver que se desarrolle en privado, total o parcialmente, cuando:
I.- Pueda afectar la integridad personal de los miembros del Tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II.- El orden o la seguridad pública puedan verse gravemente afectados;
III.- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
IV.- Esté previsto específicamente en la ley; y
V.- Cuando el órgano jurisdiccional estime que existan razones fundadas para justificarlo.
La resolución será fundada y constará en el registro del juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida la audiencia informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos en privado, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva.
El juzgador podrá imponer a las partes el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio oral.
Estado de Hidalgo Artículo 359 Código Procesal Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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