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Código Procesal Penal Artículo 357 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 357. Fecha, lugar, integración y citaciones

El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará, la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Indicará también, en su caso, el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. Si el imputado se encuentra en libertad deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.



Estado de Hidalgo Artículo 357 Código Procesal Penal
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