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Código Procesal Penal Artículo 396 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 396. Métodos de interrogación

En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta de los temas de fondo materia del juicio.

Si en el curso del interrogatorio el testigo se muestra reacio a contestar las preguntas de la parte que lo ofrece, ésta podrá solicitar al Juez que presida la audiencia su autorización para considerar al testigo como hostil y formular preguntas sugestivas.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.

Después del contrainterrogatorio, quien presida la audiencia podrá autorizar un reinterrogatorio y un recontrainterrogatorio de los testigos y peritos. En el reinterrogatorio o contrainterrogatorio las preguntas sólo podrán referirse a las respuestas dadas por el testigo o perito durante el interrogatorio o contrainterrogatorio, respectivamente.

En ningún caso se admitirán preguntas impertinentes, ya contestadas al interrogador, argumentativas, engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan más de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.

Estas normas se aplicarán al imputado cuando acepte declarar.

Las decisiones de quien preside sobre las objeciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Juicio. Lo resuelto por éste no admitirá recurso alguno.



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