Código Procesal Penal Artículo 171 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 171. Imposición a solicitud de parte
A excepción de lo señalado para la prisión preventiva de oficio, el juez podrá imponer, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, una sola de las medidas de coerción previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas de coerción.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
En los casos en que el juez niegue alguna medida de coerción solicitada por el Ministerio Público o la víctima, el juez podrá imponer alguna otra medida menos gravosa que a su juicio resulte proporcional a las circunstancias del caso concreto
Estado de Oaxaca Artículo 171 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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