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Código Procesal Penal Artículo 222 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 222. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público están obligados a proporcionar oportunamente la información que requiera el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

En caso de ser citadas por el Ministerio Público o por la policía ministerial para ser entrevistadas, las personas estarán obiligadas a comparecer, salvo las excepciones legales pertinentes.

En caso de incumplimiento de este mandato, se incurrirá en el delito de desobediencia previsto y sancionado por el artículo 177 del Código Penal para el Estado.



Estado de Oaxaca Artículo 222 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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