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Código Procesal Penal Artículo 223 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 223. Secreto de las actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al proceso. El imputado y la víctima, así como los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, los dos primeros podrán obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la ley.

El Ministerio Público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva, y fijar un plazo no superior a diez días para la preservación del secreto. Cuando el Ministerio Público necesite superar este período debe fundamentar su solicitud ante el juez competente. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que el imputado haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez competente que ponga término al secreto o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afecte.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá impedir el acceso del imputado o su defensor, a la declaración del propio imputado o a cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, a las actuaciones en las que participe el tribunal, y a los informes producidos por peritos.

No procederá la reserva de actuaciones, registros o documentos respecto del imputado una vez que se haya dictado auto de vinculación a proceso.



Estado de Oaxaca Artículo 223 Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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