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Código Procesal Penal Artículo 223 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 223. Secreto de las actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al proceso. El imputado y la víctima, así como los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, los dos primeros podrán obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la ley.

El Ministerio Público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva, y fijar un plazo no superior a diez días para la preservación del secreto. Cuando el Ministerio Público necesite superar este período debe fundamentar su solicitud ante el juez competente. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que el imputado haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez competente que ponga término al secreto o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afecte.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá impedir el acceso del imputado o su defensor, a la declaración del propio imputado o a cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, a las actuaciones en las que participe el tribunal, y a los informes producidos por peritos.

No procederá la reserva de actuaciones, registros o documentos respecto del imputado una vez que se haya dictado auto de vinculación a proceso.



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