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Código Procesal Penal Artículo 316 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 316. Fecha, lugar, integración y citaciones

El juez hará llegar la resolución de apertura del juicio al tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a disposición del tribunal de la audiencia de debate a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas de coerción personales.

Una vez radicado el proceso ante el tribunal del juicio, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación de la resolución de apertura del juicio. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al día de la audiencia



Estado de Oaxaca Artículo 316 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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