Código Procesal Penal Artículo 321 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 321. Restricciones para el acceso
Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden y permanecer en silencio mientras no
estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.
Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
El juez que preside el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.
Estado de Oaxaca Artículo 321 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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