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Código Procesal Penal Artículo 416 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 416. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes impugnadas de la resolución recurrida. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.

Los motivos, que nunca podrán variarse con posterioridad, comprenden: La indicación precisa de la norma violada o inobservada; el reproche de los defectos que afectaron la pretensión del recurrente o el perjuicio que le causa, y la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada.

Los fundamentos, consisten en los razonamientos lógicos y jurídicos que dan sustento a los motivos.

El Tribunal que conozca del recurso podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aún con distinto fundamento.

Si el escrito de interposición del recurso no cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, será declarado inadmisible por el Tribunal respectivo.



Estado de Oaxaca Artículo 416 Código Procesal Penal
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