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Código Procesal Penal Artículo 415 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 415. Reglas generales

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado por la ley. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I.Revocación;

II.Apelación; y

III.Casación.



Estado de Oaxaca Artículo 415 Código Procesal Penal
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