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Código Procesal Penal Artículo 413 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 413. Facultades

Desde su intervención en el proceso, el tercero civilmente demandado gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles. La intervención como tercero no eximirá del deber de declarar como testigo.

El demandado civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá recurrir contra la sentencia que lo condene



Estado de Oaxaca Artículo 413 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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