Código Procesal Penal Artículo 414 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 414. Comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, se declarará la extinción de la acción penal.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.
Se excluyen los casos de feminicidio, homicidio doloso, violación, violencia intrafamiliar, los delitos cometidos contra menores de doce años, los delitos agravados por el resultado de muerte y los delitos de asociación delictuosa
Estado de Oaxaca Artículo 414 Código Procesal Penal
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