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Código Penal Artículo 130 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 130. Tiempo y forma de recusar

Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.

Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia de sus motivos en el registro



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