Código Penal Artículo 131 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 131. Trámite de la recusación
Si el Juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación al Tribunal competente o, si el Juez integra un Tribunal, pedirá el rechazo de aquélla a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El Tribunal resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas, sin recurso alguno
Estado de Zacatecas Artículo 131 Código Penal
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